El ERPP es un colectivo de abogados con delegación especial
otorgada por la presidencia de la República a través del Decreto
núm. 22-21 para recuperar bienes, valores y activos propiedad del Estado en manos de terceros por apropiación ilegítima o bajo cualquier título o medio operativo.
Mediante el Decreto núm. 22-21 del 13 de enero de 2021 la Presidencia de la República designa al ERPP, el cual está integrado por un coordinador general, Jorge Luis Polanco Rodríguez, y dos coordinadores de equipo: Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henríquez. Junto a ellos, cerca de 18 abogados de alta calificación, trabajan en las especializaciones más diversas de la práctica legal para garantizar un soporte robusto a las acciones judiciales a emprender.
El artículo 85 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15,
establece de manera expresa quiénes pueden constituirse como querellantes en
un proceso penal. Como principio, dicha calidad lo ostenta la persona calificada
como víctima, en los términos dispuestos por la normativa procesal penal. Sin
embargo, también se reconoce esa calidad a cualquier persona, cuando se trate
de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus
funciones o en ocasión de éstas.
Esta sección está destinada a recibir denuncias sobre actos, operaciones,
transacciones irregulares que en cualquier institución pública se tenga
conocimiento o comprobada constancia de su ocurrencia.
El ERPP
examinará los méritos y las evidencias y actuará en consecuencia.
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