El Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) presentó, dentro del plazo legal
correspondiente, un recurso de apelación parcial contra la decisión dictada por el Cuarto
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en el denominado caso Calamar.

Este recurso procura que la Corte revise los aspectos de la decisión mediante los cuales se
dispuso auto de No Ha Lugar a favor de Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas y
comunicaciones; José Ramón Peralta, exministro Administrativo de la Presidencia; Daniel
Guerrero Mena, Marcial Reyes y Rosa Arias Ruiz.

La apelación fue presentada luego del análisis de la decisión, de los hechos atribuidos, de los
elementos de prueba incorporados al proceso y de las querellas interpuestas por el Estado
dominicano, en procura de la defensa del patrimonio público.

Para el ERPP, la decisión apelada dejó fuera del juicio de fondo a imputados, respecto de los
cuales existen elementos suficientes para que su responsabilidad penal y civil sea debatida
ante el tribunal competente.
De acuerdo con los planteamientos contenidos en la acusación y en las querellas del Estado, el
caso Calamar describe un esquema de distracción de fondos públicos, utilización irregular de
recursos estatales para fines políticos y electorales, y aprovechamiento personal de fondos
provenientes del erario.

En ese contexto, los elementos incorporados al expediente vinculan a José Ramón Peralta con
instrucciones y actuaciones relevantes dentro del alegado mecanismo de distracción de fondos
públicos, incluyendo operaciones que habrían tenido como finalidad financiar actividades
políticas y beneficiar económicamente a personas vinculadas al esquema investigado.
Asimismo, las pruebas presentadas permiten sostener indicios graves respecto de la
participación de Gonzalo Castillo como receptor y beneficiario de fondos públicos desviados,
con conocimiento del origen irregular atribuido a dichos recursos, razón por la cual el ERPP
entiende que esos hechos deben ser examinados en juicio.

El recurso también alcanza a los demás imputados favorecidos con el auto de no ha lugar,
respecto de quienes el ERPP entiende que la decisión contiene omisiones y valoraciones que
deben ser revisadas por la jurisdicción de alzada, dada la naturaleza de los hechos imputados y
su impacto sobre el patrimonio del Estado dominicano.

El ERPP precisa que la apelación no constituye una valoración política ni una reacción ajena al
expediente. Se trata del ejercicio de una vía procesal prevista por la ley, sustentada en los
hechos, las pruebas y el deber de procurar que los actos atribuidos en perjuicio del Estado
sean conocidos por el tribunal correspondiente.
Reiteramos que continuaremos actuando con apego al debido proceso, al principio de
legalidad y a las pruebas aportadas al expediente, tomando decisiones en función de los
hechos acreditados y de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado dominicano.

29 junio 2026
Santo Domingo