Preguntas
Frecuentes

Base Legal

Calidad de las entidades del sector público para participar como querellantes y actores civiles en procesos penales.

El artículo 85 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, establece de manera expresa quiénes pueden constituirse como querellantes en un proceso penal. Como principio, dicha calidad lo ostenta la persona calificada como víctima, en los términos dispuestos por la normativa procesal penal. Sin embargo, también se reconoce esa calidad a cualquier persona, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éstas. Además, como resultado de la modificación realizada a través de la Ley núm. 10-15, se estableció expresamente que “las entidades del sector público pueden ser querellantes.” Es, por tanto, la propia normativa procesal penal que reconoce expresamente la calidad de querellantes a las entidades del sector público, condición o facultad que pueden ejercer cuando haya hechos punibles que generen una afectación al patrimonio público y que dichas entidades deben proteger o resguardar.

  • Calidad para intervenir en proceso de responsabilidad patrimonial.

En caso de que la Cámara de Cuentas produzca una declaración de responsabilidad administrativa o civil (patrimonial) respecto de actos cometidos por un funcionario o servidor público, la entidad correspondiente queda habilitada a procurar la restitución de los bienes o valores (artículo 48, párrafo I, Ley No. 10-04). Las resoluciones de la Cámara de Cuentas constituyen, a dichos fines, títulos ejecutorios que sirven como fundamento para que las autoridades competentes agoten los procedimientos forzosos de ejecución valores (artículo 48, párrafo II, Ley núm. 10-04).

El hecho de que el funcionario o servidor público haya cesado en sus funciones no constituye un obstáculo para la declaración de su responsabilidad y para el agotamiento del procedimiento de recuperación y resarcimiento causado al patrimonio público. Para este propósito, las autoridades competentes cuentan con un plazo de cinco (5) años a partir de que se realiza la declaración de responsabilidad (artículo 48, párrafo III, Ley núm. 10-04).

La República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). Este instrumento permite que nuestras autoridades puedan desarrollar una coordinación con las demás naciones que son signatarias de esta y así identificar, ubicar y recuperar los bienes que son resultado de actos de corrupción. Nuestro país también cuenta con el marco jurídico que permite al Estado dominicano realizar las acciones mediante la motorización de proceso judiciales y acciones legales de diversa naturaleza que sean identificadas como necesarias para recuperar bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público bajo cualquier modalidad operativa, ya sea por sustracción, incumplimiento, desviación para la recuperación de los bienes sustraídos; una de estas acciones es la constitución del Estado dominicano como actor civil en los procesos penales reclamar condenaciones indemnizatorias.

El Estado dominicano ha realizado anteriormente la contratación de connotados juristas con el objetivo de que estos representen sus intereses civiles en procesos penales, siendo estas contrataciones exitosas en el proceso de recuperación de recursos. Tenemos como ejemplo los bienes recuperados a raíz de los procesos que se llevaron en contra de los responsables de la quiebra de algunas entidades bancarias, en las cuales el Estado resultó afectado.

El Poder Ejecutivo instruye a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública, centralizada o autónoma, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, para que proceda a identificar los casos de distracción del patrimonio público ocurridos, sean estos potenciales, sospechosos, presumibles o verificados, tanto en el pasado como en el presente. Esta información deberá ser notificada al equipo de abogados que tendrá bajo su responsabilidad diligenciar la recuperación de los recursos sustraídos.

El mandato del decreto no establece distinciones ni discrimina periodos de gobierno, incluyendo al actual.

No necesariamente. Existen mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico que no han sido utilizados y que posibilitan la recuperación de recursos públicos al margen de un proceso penal y sin la participación del Ministerio Público. Así, por ejemplo, en caso de que la Cámara de Cuentas produzca una declaración de responsabilidad administrativa o civil (patrimonial) respecto de actos cometidos por un funcionario o servidor público, la entidad correspondiente queda habilitada a procurar la restitución de los bienes o valores (artículo 48, párrafo I, Ley No. 10-04). Las resoluciones de la Cámara de Cuentas constituyen a dichos fines títulos ejecutorios que sirven como fundamento para que las autoridades competentes agoten los procedimientos forzosos de ejecución de valores (artículo 48, párrafo II, Ley No. 10-04). Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren

Por supuesto. El hecho de que el funcionario o servidor público haya cesado en sus funciones no constituye un obstáculo para la declaración de su responsabilidad y para el agotamiento del procedimiento de recuperación y resarcimiento causado al patrimonio público. Para este propósito las autoridades competentes cuentan con un plazo de cinco (5) años a partir de que se realiza la declaración de responsabilidad (artículo 48, párrafo III, Ley No. 10-04).

Una vez recuperados, estos recursos serán integrados al Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado constituido por el Estado dominicano en virtud de lo dispuesto por el Decreto núm. 499-21 de fecha 11 de agosto de 2021. El fin principal de dicho fideicomiso es que los recursos recuperados sean administrados de manera transparente, funcional y eficiente hasta que los mismos sean empleados en la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano, conforme sea aprobado por el Comité Técnico en representación del Fideicomitente para la consecución del objeto y de los fines del Fideicomiso de Patrimonio Púbico Recuperado.

Sin embargo, cuando así lo establezca una disposición legal de orden público respecto de determinados bienes recuperados, canalizar que estos sean transferidos a las instituciones, entes u órganos correspondientes, en la forma predeterminada por la ley de que se trate

Es un equipo de juristas y abogados contratados para representar al Estado dominicano en el proceso de recuperación de bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público bajo cualquier modalidad operativa, ya sea por sustracción, incumplimiento, desviación, así como por la comisión de infracciones o ilícitos penales, omisión, negligencia, imprudencia o cualquier violación a las leyes.

No; son roles diferentes. El Ministerio Público representa al Estado como órgano de persecución penal para imponer penas privativas de libertad o pecuniarias, no como órgano de persecución de intereses civiles. El actor civil reclama derechos indemnizatorios (sumas de dinero) por los perjuicios derivados de la infracción. La designación de un equipo de abogados en representación del Estado procura suplir actuaciones que, conforme al ordenamiento legal, el Ministerio Público no puede ejercer, como son procurar indemnizaciones y restituciones de recursos públicos.

El Comité Técnico está integrado por: 1) el Ministro de Hacienda, 2) el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, 3) el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, 4) la Directora de Ética e Integridad Gubernamental, y 5) el señor Pedro Silverio, Asesor del Poder Ejecutivo en Economía.

Por supuesto. El hecho de que el funcionario o servidor público haya cesado en sus funciones no constituye un obstáculo para la declaración de su responsabilidad y para el agotamiento del procedimiento de recuperación y resarcimiento causado al patrimonio público. Para este propósito las autoridades competentes cuentan con un plazo de cinco (5) años a partir de que se realiza la declaración de responsabilidad (artículo 48, párrafo III, Ley No. 10-04).

No; son roles diferentes. El Ministerio Público representa al Estado como órgano de persecución penal para imponer penas privativas de libertad o pecuniarias, no como órgano de persecución de intereses civiles. El actor civil reclama derechos indemnizatorios (sumas de dinero) por los perjuicios derivados de la infracción. La designación de un equipo de abogados en representación del Estado procura suplir actuaciones que, conforme al ordenamiento legal, el Ministerio Público no puede ejercer, como son procurar indemnizaciones y restituciones de recursos públicos.

Una vez recuperados, estos recursos serán integrados al Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado constituido por el Estado dominicano en virtud de lo dispuesto por el Decreto núm. 499-21 de fecha 11 de agosto de 2021. El fin principal de dicho fideicomiso es que los recursos recuperados sean administrados de manera transparente, funcional y eficiente hasta que los mismos sean empleados en la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano, conforme sea aprobado por el Comité Técnico en representación del Fideicomitente para la consecución del objeto y de los fines del Fideicomiso de Patrimonio Púbico Recuperado.

Sin embargo, cuando así lo establezca una disposición legal de orden público respecto de determinados bienes recuperados, canalizar que estos sean transferidos a las instituciones, entes u órganos correspondientes, en la forma predeterminada por la ley de que se trate.

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No; son roles diferentes. El Ministerio Público representa al Estado como órgano de persecución penal para imponer penas privativas de libertad o pecuniarias, no como órgano de persecución de intereses civiles. El actor civil reclama derechos indemnizatorios (sumas de dinero) por los perjuicios derivados de la infracción. La designación de un equipo de abogados en representación del Estado procura suplir actuaciones que, conforme al ordenamiento legal, el Ministerio Público no puede ejercer, como son procurar indemnizaciones y restituciones de recursos públicos.

No necesariamente. Existen mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico que no han sido utilizados y que posibilitan la recuperación de recursos públicos al margen de un proceso penal y sin la participación del Ministerio Público. Así, por ejemplo, en caso de que la Cámara de Cuentas produzca una declaración de responsabilidad administrativa o civil (patrimonial) respecto de actos cometidos por un funcionario o servidor público, la entidad correspondiente queda habilitada a procurar la restitución de los bienes o valores (artículo 48, párrafo I, Ley No. 10-04). Las resoluciones de la Cámara de Cuentas constituyen a dichos fines títulos ejecutorios que sirven como fundamento para que las autoridades competentes agoten los procedimientos forzosos de ejecución de valores (artículo 48, párrafo II, Ley No. 10-04). Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren

No; son roles diferentes. El Ministerio Público representa al Estado como órgano de persecución penal para imponer penas privativas de libertad o pecuniarias, no como órgano de persecución de intereses civiles. El actor civil reclama derechos indemnizatorios (sumas de dinero) por los perjuicios derivados de la infracción. La designación de un equipo de abogados en representación del Estado procura suplir actuaciones que, conforme al ordenamiento legal, el Ministerio Público no puede ejercer, como son procurar indemnizaciones y restituciones de recursos públicos.

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo conformó un equipo de  32 profesionales del derecho de reputada trayectoria, prestigio y notoriedad para que asuman la representación del Estado dominicano en las acciones resarcitorias y restitutivas de bienes, fondos y valores distraídos. Este equipo cuenta con una estructura operativa organizada por áreas especializadas.

El Estado dominicano asumirá el costo de la contratación de los abogados que tendrán bajo su responsabilidad las acciones legales necesarias para recuperar los recursos públicos. La modalidad de esta contratación es sobre la base de un quince por ciento (15 %) de los valores o bienes recuperados. NO habrá anticipo a favor del equipo de abogados.

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