¿Esto aplica también a los exfuncionarios?

Por supuesto. El hecho de que el funcionario o servidor público haya cesado en sus funciones no constituye un obstáculo para la declaración de su responsabilidad y para el agotamiento del procedimiento de recuperación y resarcimiento causado al patrimonio público. Para este propósito las autoridades competentes cuentan con un plazo de cinco (5) años a partir de que se realiza la declaración de responsabilidad (artículo 48, párrafo III, Ley No. 10-04).