Entonces, ¿para lograr la recuperación de bienes derivados de delitos asociados a la corrupción administrativa, tiene que existir un proceso penal?

No necesariamente. Existen mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico que no han sido utilizados y que posibilitan la recuperación de recursos públicos al margen de un proceso penal y sin la participación del Ministerio Público. Así, por ejemplo, en caso de que la Cámara de Cuentas produzca una declaración de responsabilidad administrativa o civil (patrimonial) respecto de actos cometidos por un funcionario o servidor público, la entidad correspondiente queda habilitada a procurar la restitución de los bienes o valores (artículo 48, párrafo I, Ley No. 10-04). Las resoluciones de la Cámara de Cuentas constituyen a dichos fines títulos ejecutorios que sirven como fundamento para que las autoridades competentes agoten los procedimientos forzosos de ejecución de valores (artículo 48, párrafo II, Ley No. 10-04). Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren